Preguntas Frecuentes

Cuando nos referimos a una finca hablamos de una propiedad inmueble, por ejemplo una casa, un apartamento o solar. Quiere decir que cada propiedad inmueble se identifica con un número de finca dentro del Registro de la Propiedad. Cada finca es inscrita en un folio (página) y un tomo (libro) y en ella encontrará todas las operaciones registrales que se han trabajado sobre la misma, o sea, la descripción de la misma, sus titulares, cargas y gravámenes. Los titulares se refieren a los dueños de la propiedad. Las cargas se refieren a las obligaciones o deudas que tiene una propiedad, como hipotecas, embargos y servidumbres.

Para poder hacer una búsqueda en el sistema del registro de la propiedades, necesitamos el nombre completo (con ambos apellidos), del propietario principal. Además, si sabe el numero de finca o catastro lo puede entrar al completar su solicitud, también nos puede enviar la dirección dónde está localizada la propiedad, necesitaremos la dirección física completa. Si no sabe la dirección, pues al menos el pueblo donde está localizada la propiedad.

El Registro de la Propiedad es una oficina pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Justicia encargada de dar publicidad a transacciones relacionadas con bienes inmuebles. Se compone de una oficina administrativa, localizada en el Departamento de Justicia y 29 oficinas conocidas como secciones, ubicadas en 17 locales a través de toda la isla a saber: Aguadilla, Arecibo, Barranquitas, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guaynabo, Humacao, Manatí, Mayagüez, Ponce, San Germán, San Juan, San Sebastián y Utuado. Cada una de estas secciones tiene asignada una demarcación territorial definida y está a cargo de un Registrador de la Propiedad, quien es responsable de su administración.

El propósito del Registro de la Propiedad es dar publicidad a las transacciones sobre los bienes inmuebles, tales como una casa, solar o apartamento. Se lleva constancia de los titulares de la propiedad y sus cargas o gravámenes, información que es pública para aquellos que tengan interés en verificar el estado jurídico de los bienes inmuebles.

El Registrador de la Propiedad es un abogado con experiencia, nombrado por el Gobernador de Puerto Rico por un término de 12 años y confirmado por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cargo de una sección del Registro de la Propiedad, compuesta además de Supervisores, Certificadores, Técnicos, Oficinistas y Auxiliares Administrativos. El Registrador es quien pasa juicio sobre la legalidad del negocio jurídico que contiene el documento que se presenta. Este proceso se conoce como calificación y se hace tomando en cuenta el propio documento, el historial de la finca que surge de las constancias de los libros y el derecho aplicable, determinando así si procede o no la inscripción.


  1. Presentar al Registro copia certificada del documento. Por lo general se presentan al Registro escrituras públicas certificadas por un notario, documentos judiciales, o certificaciones administrativas de agencias gubernamentales.
  2. Pagar los derechos que corresponden.  Los comprobantes de pago para cada documento se fijan según la Ley de Aranceles, a base del valor de la transacción.
  3. La presentación puede ser personalmente o por el internet.  Si es presentación es personal se debe hacer en la sección del Registro de la Propiedad que atiende la demarcación o municipio donde está localizada la propiedad. En este caso, los derechos se pagan a través de comprobantes de pago emitidos por el Departamento de Hacienda los cuales pueden ser adquiridos en colecturías o a través del sistema de sellos y comprobantes del Departamento de Hacienda. La presentación por internet está disponible sólo para notarios autorizados quienes presentan a través de su cuenta en el sistema Karibe el cual provee para el pago de derechos a través del sistema de Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda.



  1. La inscripción de un documento es voluntaria y no obligatoria. Sin embargo, en casos como hipotecas, régimen de propiedad horizontal, condiciones restrictivas y el derecho de superficie, la inscripción es constitutiva, es decir, necesaria para que surja efectos contra terceros.


Aunque en la mayoría de los casos los estudios demorar de 1 a dos dais laborables existen ocasiones donde puede demorar tiempo adiciona, eso depende de la calidad de las inscripciones al igual que la disponibilidad de las mismas.

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