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  1. Presentar al Registro copia certificada del documento. Por lo general se presentan al Registro escrituras públicas certificadas por un notario, documentos judiciales, o certificaciones administrativas de agencias gubernamentales.
  2. Pagar los derechos que corresponden.  Los comprobantes de pago para cada documento se fijan según la Ley de Aranceles, a base del valor de la transacción.
  3. La presentación puede ser personalmente o por el internet.  Si es presentación es personal se debe hacer en la sección del Registro de la Propiedad que atiende la demarcación o municipio donde está localizada la propiedad. En este caso, los derechos se pagan a través de comprobantes de pago emitidos por el Departamento de Hacienda los cuales pueden ser adquiridos en colecturías o a través del sistema de sellos y comprobantes del Departamento de Hacienda. La presentación por internet está disponible sólo para notarios autorizados quienes presentan a través de su cuenta en el sistema Karibe el cual provee para el pago de derechos a través del sistema de Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda.


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